LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,03 de abril de 2017

206° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana KARINA DEL VALLE TOUSSAINT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.13.074.919, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana LIESKA ROJAS RINCONES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.940, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURA MARIA GONZALEZ DE RAMOS y JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.6.954.235 y 8.382.287, respectivamente y domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana KARINA DEL VALLE TOUSSAINT RODRIGUEZ, suficientemente identificada, solicita a este Despacho se sirva declararla a ella, y a sus hermanos, los ciudadanos MARTIN JOSE, LEONARDO JOSE, JOSE LEONARDO TOUSSAINT RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARTIN RAFAEL TOUSSAINT IZAGUIRRE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad No.2.672.253 y domiciliado en la calle Principal del Sector El Tanque, quinta La Muchachera, El Muco, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos AURA MARIA GONZALEZ DE RAMOS y JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos KARINA DEL VALLE, MARTIN JOSE, LEONARDO JOSE y JOSE LEONARDO TOUSSAINT RODRIGUEZ, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, MARTIN RAFAEL TOUSSAINT IZAGUIRRE, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Solicitud. No.043-2017