JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de abril de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por los ciudadanos NEMESIO RUBEN MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.873.204, domiciliado en Los Arroyos, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, ubicadas en la vía nacional Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vasquez del Municipio Benítez del Estado Sucre, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que cuenta con un área de extensión de 2.759,71 m2, que dicha bienhechurías consta de una casa de habitación y plantaciones de mango,cacao y cedro , que dicha casa de habitación tiene un área de construcción de 78,96 m2, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con unas medidas de 24,00 m, con su frente que es la referida vía nacional Los Arroyos. SUR: Con unas medidas de 36,80 m, con casa de la señora Felicidad Mundarain; ESTE: Con una medida de 87,30 m, con casa de la sucesión Mundarain y OESTE: Con una medida de 37,40 m, con casa de la señora Felicidad Mundarain. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: GABRIEL JESUS MATA MATA y LUDMILA DEL VALLE FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.011.343 y V-13.275.142 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano NEMESIO RUBEN MUNDARAIN, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-