REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 18 de abril de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana LILA DEL VALLE BONILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.452.654, domiciliada en el Sector 19 de abril de Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de propiedad municipal, constituida de una casa de habitación, ubicado en la vía nacional, Sector 19 de abril de Guasimal Abajo, Parroquia El Rincón del Estado Sucre, que mide dicho terreno 385,80 m2 y un área de construcción de 267,27 m2, el cual presenta las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de platabanda y láminas de zinc, piso de concreto,revestido de cerámica, constituida de tres (03) habitaciones, un (01)porche, una (01) sala, un comedor (01),una cocina (01),un (01) baño, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local comercial y casa de Rodulfo Jiménez (21,41 m);Sur: con calle principal del sector 19 de abril (21,41 m);Este; con su fondo correspondiente que da con casa de Aura Medina (18,02 m) y Oeste: con su frente que es la referida vía nacional Guasimal Abajo (18,02 m). El referido inmueble no tiene asignado código catastral. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ELIOMAR JOSE RUIZ y DOMINGO ANTONIO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.441.926 y V-9.055.043, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LILA DEL VALLE BONILLO SALAZAR, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
N°048-2017