JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 17 de abril de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Principal del Morro S/n , Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano GRABIEL ANDRES BRITO MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.017, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Principal del Morro, s/n entre callejón Público y calle La Plazoleta, Parroquia El Morro del Estado Sucre, constante dicho terreno de un área de terreno total de 103,95 M2 y un área de Construcción total de 100,09 Mts2, la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de zinc, asbesto y platabanda, puertas y ventanas de madera y esta compuesta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) salón de recibo, un (01) salón comedor, una (01) cocina y un (01) porche, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de María Yánez, en la suma de los segmentos:10.73 mts+0,40 mts=11,13 mts , SUR: con casa que es o fue de Yenny Gutiérrez, en 10,93 Mts , ESTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Inés Rafael Brito, en la suma de los segmentos:7,88 mts+1,80 mts=9,69 mts y OESTE: Su frente, con calle principal del Morro en 9,28 Mts. El mencionado terreno posee el código catastral N° 019-003-003-001-009-010. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ y DIANEL JOSE CARREÑO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.061.256 y V- 5.881.781, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 046 -2017
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