REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 06 de Abril de 2017.
206° y 158


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana OFELIA TEOLINDA CEDEÑO DE HERREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.909, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LUISA MARTINEZ SALAS, titular de la cédula identidad N°V-5.874.964, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227.-Así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.781.727 y V-16.255.510 respectivamente, de este domicilio.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana OFELIA TEOLINDA CEDEÑO DE HERREA, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienechurias enclavadas en un terreno de propiedad Municipal ubicadas en Aguas Calientes de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, cinco (05) ventanas, piso de cemento, bloques de cemento, puertas de madera y hierro, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, piso de cemento, instalaciones eléctricas, agua potable, además posee acceso para los servicios públicos, tiene un área de construcción de Treinta y dos con veinticuatro metros cuadrados (32.24 m2) sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide CIENTO VEINTISEIS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (126.42 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: su frente con la vía principal de Aguas Calientes de Aguas Calientes (9,03 m).- SUR: con propiedad de Antonio Cedeño (9,03 m); ESTE: con propiedad de Antonio Cedeño (14,00 m) y OESTE: con propiedad de Antonio Cedeño (14,00 m).- El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.,oo). Ahora bien por cuanto los mencionadas testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana OFELIA TEOLINDA CEDEÑO DE HERRERA, supra identificada, su derecho de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.-Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, para la cual se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado y de igual forma se autoriza al mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.

Nota: En esta misma fecha 06/04/17, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.




Solic.N° 22-17.-