REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158º
EXPEDIENTE N°: 1285-17
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: BEATRIZ MIGUELINA TENIAS LION
DEMANDADO: ANGEL MANUEL DOMINGUEZ MUNDARAIN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha tres (03) de abril de 2017, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana BEATRIZ MIGUELINA TENIAS LION, venezolana, mayor de edad, del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 18.413.373 y con domicilio en Sabaneta, sector La Puma Rosa, casa color mostaza, s/nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de los niños OMISIS, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.843.007 y domiciliado en Calle Bolívar, casa Nº 2080, Sabaneta de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de CINCOMIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) quincenalmente, los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL MANUEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) quincenalmente, los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares, serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete. (2017).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1285-17.
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