REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 03 de marzo de 2017.-
206° Y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA CEDEÑO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-6.378.744 y con domicilio en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por los Abogados en ejercicio AGUSTIN ANTONIO CRUZ y GABRIEL ANDRES BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 27.978 y 262.017 respectivamente, actuando en este acto en nombre propio y las declaraciones de los testigos: CARMEN AMERICA CEDEÑO GARCIA y ERNESTO JOSE GREGORIO CEDEÑO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.788.019 y 24.842.167, respectivamente, y con domicilio en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos ERNESTO TEODORO, LUIS TEODORO, YALMIRA DEL VALLE, WILKA JOSE, SIXTA EUGENIA, ELVIS RAFAEL, VICTOR JOSE Y HECTOR JOSE MARCANO CEDEÑO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TEODORO TEODALDO MARCANO CARABALLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-5.877.627, fallecido ab-intestato en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS CARMEN MARIA CEDEÑO DE MARCANO, ERNESTO TEODORO, LUIS TEODORO, YAMIRA DEL VALLE, WILKA JOSE, SIXTA EUGENIA, ELVIS RAFAEL, VICTOR JOSE Y HECTOR JOSE MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.378.744, 12.290.822,15.883.592, 15.883.591, 16.626.034, 19.707.975, 21.539.382, 25.479.559 y 11.883.589 respectivamente, y con domicilio en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEODORO TEODALDO MARCANO CARABALLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.877.627.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado y para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ


La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha (03-04-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR









Solic. N° 59-16.-