REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°
EXPEDIENTE N°: 1279-17
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.859, domiciliada en la Vía Nacional del Sector Chorochoro de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.882.684, con domicilio en la Vía Nacional de La Pica de Evaristo I, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete, levantada en este tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas OMISIS, el veinte por ciento (20%) de sus ingresos mensuales, incluyendo todos los bonos, tales como vacacional y aguinaldos entre otros, los cuales entregara quincenalmente a la progenitora, ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE, informando a su vez que después de transcurridos cinco (05) días seguidos de la quincena y no ha cumplido, salvo caso fortuito o fuerza mayor, autorizo a este tribunal se le descuente por nomina directamente y dichas cantidades sean depositadas en una cuenta de ahorros que en su oportunidad será aperturada en el Banco Bicentenario por la mencionada progenitora, lo cual fue aceptado por la solicitante en diligencia de fecha 26 de abril de 2017, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas OMISIS, el veinte por ciento (20%) de sus ingresos mensuales, incluyendo todos los bonos, tales como vacacional y aguinaldos entre otros, los cuales entregara quincenalmente a la progenitora, ciudadana MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE, informando a su vez que después de transcurridos cinco (05) días seguidos de la quincena y no ha cumplido, salvo caso fortuito o fuerza mayor, autorizo a este tribunal se le descuente por nomina directamente y dichas cantidades sean depositadas en una cuenta de ahorros que en su oportunidad será aperturada en el Banco Bicentenario por la mencionada progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1279-17
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