REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°
EXPEDIENTE Nº: 1055-14
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: NORKIS ADRIANA ARCIA ALCALA
DMEANDADO: FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
Ciudadano: FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- No- 4.301.575, con domicilio en La Calle Ayacucho de El Rincón, casa s/n, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, parte demandada en la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a instancia de la ciudadana NORKIS ADRIANA ARCIA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.935.440 con domicilio en Calle Nacional del Sector El Guire de El Pilar, casa s/n, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 21 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la demanda de Obligación de Manutención, así mismo se acordó la citación del demandado como la notificación de la ciudadana NORKIS ADRIANA ARCIA ALCALA, a fin de realizar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Así mismo, se practicaron todas las actuaciones debidas con respecto a esta demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano FELIPE SIMEON GUERRA GORDONES, en vista que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana NORKIS ADRIANA ARCIA ALCALA, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del demandante ampliamente identificado, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial en El Pilar, a los veinticinco días (25) días del mes de abril de 2017

El Juez


Abg. Feliz B. Benítez Pérez La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria

Abg . Ydanis Duarte



Exp. N° 1055-14