REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EL PILAR: 17 de Abril del 2.017.
205° y 208°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana DIDIA MERCEDES BOLIVAR DE MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-5.878.862 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, Asistida por el Abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, así mismo de las declaraciones de los testigos ciudadanas: CLARA MARISOL MARTIN ROJAS y CARMEN YSABEL PILAR ROJAS AMARISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.874.599 y 15.555.369 respectivamente y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.-En dicha solicitud la identificada ciudadana, solicita a este despacho judicial se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad, sobre un inmueble enclavado en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) sala cocina, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) porche con techo de platabanda, con paredes de bloques frisados y pintadas, techo de zinc y piso de cerámica, instalaciones eléctricas y de agua potable y servidas, con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m2), en un lote de terreno que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte, con parcela N°11, Sur: con parcela N°13, Este: con calle Venezuela y Oeste: con calle Colombia.-El costo de dichas bienechurias es por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,oo).-Ahora bien por cuanto los mencionado testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana DIDIA MERCEDES BOLIVAR DE MARQUEZ, sus derechos de propiedad que tiene sobre dichas bienechurias.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, dejando copia certificada de la misma, a los fines de su archivo, para tal efecto se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-13.275.409, en sus carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, para el fotocopiado.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
¬¬¬______________________
Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
______________________
Abg.YDANIS DUARTE
Nota: En esta misma fecha (17-04-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
La Secretaria;
_______________
Abg.YDANIS DUARTE
Solicitud N° 23-17.-
|