TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de abril de 2017.-
206° y 158°
Recibido por Distribución en fecha: 30-03-2017, signado con el N° 21 y recibido los recaudos en fecha 06 de Abril de 2017, el anterior escrito presentado de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la ciudadana: CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.769.747 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.937 y de igual domicilio, mediante la cual ocurre a exponer lo siguiente:
Que en fecha 20 de Mayo del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia en Expediente N° 16.098, donde ella y su ex cónyuge CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.976.232 presentaron demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo y amistoso acuerdo. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Que adquirieron bienes, quedando los mismos en plena propiedad y para uno de ellos de la siguiente manera:
PRIMERO: Para la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIERREZ:
1.- Una casa ubicada en la Urbanización Sol Del Caribe y la Parcela de terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble, distinguido con el N° 1, Manzana “I”, sector El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la parcela con una superficie aproximada de 151 M2, con 14 cm y la vivienda con una superficie aproximada
de construcción de 70 Mts, debidamente registrado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 1 de Febrero del 2007, bajo el N° 32 de la Serie, folios 128 vto al 164, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre y una hipoteca de Primer Grado a favor del IPASME con cargo a la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIERREZ, por un monto de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 42.000.000,00) hoy Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) y otra hipoteca de primer grado sobre el mismo bien a favor del IPASME, con cargo al ciudadano CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, (su ex cónyuge) por un monto de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 42.000.000,00) hoy Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00).-
2.- También para la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIERREZ, una vehículo con las siguientes características Serial de Carrocería: 8YPBGDAN078A42861; Placa: RAO371; Marca: Ford; Serial del Motor 7ª42861; Modelo: KA; Año: 2007; color: Azul; clase: Automóvil; tipo: Coupe; uso: particular: N° de puestos: 5; N° de Ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: Privado, tal como consta en Certificado de Vehículo N° 25627877/8YPBGDANO78A42861-1-1, de fecha 24 de Mayo de 2007, expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.-
3.- Igualmente para la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ, sus Prestaciones Sociales por los servicios profesionales prestados al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que le corresponden desde el 24 de Diciembre de 2003, hasta la declaratoria de la Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 27 de Mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: El ciudadano: CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.976.232 y de este domicilio, será propietario exclusivo de los siguientes bienes:
1.- La totalidad de sus Prestaciones Sociales, desde el 24 de Diciembre de 2003, hasta la declaratoria de la Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 27 de Mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
2.- Así mismo, fue convenio entre las partes y establecido en el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, que la ciudadana CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ asumiría la Hipoteca de Primer Grado por Bs. 42.000,00, a favor del IPASME y con cargo a su ex cónyuge CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, además, por supuesto de la Hipoteca que por igual monto y a favor del mismo ente existe a cargo de la identificada solicitante.
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para que dichos bienes aparezcan a su nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
Todo lo expuesto, consta suficientemente en Copia certificada marcada “A”, de la causa N° 16.984, de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por separación de cuerpos y de bienes, incoaron conjuntamente la solicitante de la presente homologación y su ex cónyuge CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, por ante el Tribunal supra
indicado, la cual corre inserta en el Expediente N° 16098, que cursó por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; observándose que la decisión del Tribunal Superior Civil al declarar la cosa Juzgada validó y otorgó a los ciudadanos CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ y CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, plena propiedad sobre los bienes que en la partición amigable acordaron conjuntamente, cuya copia certificada del mismo se encuentra anexa a la presente solicitud.
Ahora bien, revisados tanto el escrito de solicitud, como los recaudos acompañados, este Tribunal observa que por cuanto dicha solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho.- Dándole entrada en los libros respectivos, asignándole el N° 7112-17 de la nomenclatura de este Tribunal; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrada por los ciudadanos: CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ y CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.769.747 y V- 14.976.232 y domiciliados, la primera: en la Urbanización Sol Del Caribe, calle 2, casa 1-1, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo: En Calle Colombia, cruce con calle Acosta N° 71, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, respectivamente, en el presente expediente signado con el N° 7.112-17 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 7.112-17.-
OQZ/OG/dbc
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