TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Abril de 2017.-
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: MARVELIS DEL VALLE TINEO MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.959.608 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIDIA MARISELA MÉNDEZ INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.301 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUGENIA ERIBERTA MOYA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.468.909, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 12 de Enero de 2017, según consta de Acta de Defunción Nº 0070, de fecha 01/02/17, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a los ciudadanos: YULAY DEL CARMEN TINEO MOYA y RAMÓN ANTONIO TINEO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.876.098 y V- 5.871.247, respectivamente; y de igual domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YANNY DEL VALLE PÉREZ y NELSON GERMÁN RIVERA NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciada y casado, de Oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.731.610 y V- 5.983.412, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARVELIS DEL
VALLE TINEO MOYA, YULAY DEL CARMEN TINEO MOYA y RAMÓN ANTONIO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.959.608, V- 5.876.098 y V- 5.871.247, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUGENIA ERIBERTA MOYA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.468.909.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.111-17.-
OQZ/OG/dbc.-
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