Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Tres (03) de Abril de 2017-
206 y 158
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: VICTOR ANDRÉS SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.442.153, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: OSNERYS BELLORÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.036.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: VICTOR ANDRÉS SALAZAR GONZÁLEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Charallave, Vereda 02, casa N° 08-22, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el Número Catastral 19-05-03-13-12-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Berta Rodríguez, con una medida de (21,30 mts); SUR: Su frente, con vereda 02, con una medida de (17,32 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Iris Violeta de Méndez, con una medida de (30,28 mts) y OESTE: Con carretera Carúpano – El Pilar, con una medida de (30,20 mts). El mencionado terreno posee un área total de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (583,93 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa fabricada con paredes de bloques de cemento, frisadas con cemento, pisos con cerámicas, techo de lamina de asbesto, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones con sus puertas fabricas en madera, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina-comedor, una (1) sala de baños con sus accesorios paredes y piso forradas en cerámica y puertas fabricadas en madera, puertas fabricadas en hierro y vidrio, ventanas fabricadas en aluminio y vidrio con sus respectivas rejas fabricadas en cabillas, acometidas de aguas servidas y aguas blancas, así como con sus instalaciones eléctricas, todas debidamente empotradas; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (78,76 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ALIRIO JOSÉ SIFONTES RAMIREZ y JHONMAR FELIPE GONZÁLEZ MORENO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 10.879.634 y V- 16.627.330, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Solvencia Municipal, expedido por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del solicitante: VICTOR ANDRÉS SALAZAR GONZÁLEZ, C.I. N° V- 11.442.153, documento Público administrativo cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre del ciudadano del solicitante: VICTOR ANDRÉS SALAZAR GONZÁLEZ, C.I. N° V- 11.442.153, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: VICTOR ANDRÉS SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.442.153, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa fabricada con paredes de bloques de cemento, frisadas con cemento, pisos con cerámicas, techo de lamina de asbesto, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones con sus puertas fabricas en madera, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina-comedor, una (1) sala de baños con sus accesorios paredes y piso forradas en cerámica y puertas fabricadas en madera, puertas fabricadas en hierro y vidrio, ventanas fabricadas en aluminio y vidrio con sus respectivas rejas fabricadas en cabillas, acometidas de aguas servidas y aguas blancas, así como con sus instalaciones eléctricas, todas debidamente empotradas.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: VICTOR ANDRÉS SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.442.153, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (03/04/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.108-17-
OQZ/OG/av.-
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