Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Veintiocho (28) de Abril de 2018.-
207° y 158°
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por la ciudadana: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.938, y con domicilio en la comunidad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, asimismo, las declaraciones de las Testigos, NORAIDA CATALINA TOVA LÓPEZ y REINA YSABEL QUIJADA CAMPOS, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- V-11.440.785 y V-, 10.217.077, respectivamente, domiciliada la primera en Guaraúnos calle El Carmen, casa s/n, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre y la segunda en Guaraúnos, calle, Miranda Sector la Lagunita, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una hacienda y plantaciones de 300 matas de cacao, 02 matas de aguacate, 01 mata de mango, plátano, y otras especies, la cual fue construida sobre una parcela de Municipal ubicada en Cumbre Mariano, Sector Las Conopias, Parroquia Libertador en el Municipio Libertador del estado sucre, Sin Código Catastral, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con Río Churupal (80,00m); SUR: Con parcela que es o fue de Luis Jesús Aguiar González (240,00m); ESTE: Con parcela que es o fue de Luis Jesús Aguiar González (180,00m) y OESTE: Con parcela que es o fue de Sucesión Aguiar González (240,00m).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos NORAIDA CATALINA TOVA LÓPEZ y REINA YSABEL QUIJADA CAMPOS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, pertenecientes a la ciudadana: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, expedido por el Consejo Comunal Cumbres las Conopias, Tunapui, Municipio libertador del Estado Sucre, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.938, y con domicilio en la comunidad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una hacienda y plantaciones de 300 matas de cacao, 02 matas de aguacate, 01 mata de mango, plátano, y otras especies.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de la ciudadana: RISANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.938, y con domicilio en la comunidad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/04/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.121-17.-
OQZ/OG/mdet.
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