TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de abril 2017.-
207° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 6.040-17.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución en fecha 02-01-17, signado con el N° 07 y recibido los recaudos en fecha 30 de enero de 2017, presentado por la ciudadana: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.730.141 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano: MARCELO ALEJANDRO ROSAS ZUNIAGA, quien es venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 25.479.065 y domiciliado en el estado Guárico, según consta instrumento poder original anexado a la presente solicitud, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la partida de Nacimiento de su poderdante, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, anotada bajo el Nº 797, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta (1970), la cual acompaña en este acto en Copia Certificada.-
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento del poderdante, los apellidos como: MARCELO ALEJANDRO SUNIAGA SUNIAGA, siendo que debió haberse inscrito con el nombre: MARCELO ALEJANDRO ZUNIAGA ZUNIAGA, posteriormente, el referido ciudadano fue reconocido por su padre, el ciudadano Marcelo Rosas Bravo, en virtud de lo cual, a partir de ese reconocimiento sus apellidos pasaron a ser ROSAS ZUNIAGA.- Es por tal motivo que solicita sea rectificada su acta de nacimiento, y que en ella aparezca su nombre correcto el cual es: MARCELO ALEJANDRO ROSAS ZUNIAGA.- A los fines de probar lo manifestado su apoderada judicial consignó copias certificadas de las partidas de Nacimiento de su apoderado, fotocopia de su cédula de identidad de su apoderado, fotocopia de la cédulas de identidad de la madre de su apoderado, fotocopia de la partida de nacimiento de la madre de su apoderado, , a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 30 de enero de 2017, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 13, 14, 15 y 16.-
En fecha 15 de febrero de 2017, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 17 y 18.-
En fecha 15 marzo de 2017, la abogada en ejercicio MILÁNGELA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807 y de este domicilio, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, mediante diligencia consigno ejemplar del periódico Región, contentivo del Edicto, publicado en fecha 09 de marzo de 2017.- F- 19 y 20.-
En fecha 15 de marzo de 2017, el Tribunal, vista la anterior diligencia, ordenó agregar el referido ejemplar a los autos como folio útil.- F- 21.-
En fecha 30 de marzo de 2017, el Tribunal, vencido el lapso de oposición, fijó el lapso de prueba.- F-22.-
En fecha 24 de abril de 2017, el Tribunal, vencido comos e encuentra el lapso de prueba, fijó oportunidad para dictar Sentencia.- F- 123-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento los siguientes datos: el apellido materno del poderdante, siendo la forma correcta: MARCELO ALEJANDRO ROSAS ZUNIAGA.- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ-
NOTA: En esta misma fecha 28-04-2017, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 6.040-17.-
OQZ/OG/dbc.
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