TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Abril de 2017.-
206° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 6.042-17.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: MERY LUISA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.697, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO LORENZO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.343, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el Nº 1090, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963).-
Los errores denunciados por la solicitante consiste en que el funcionario respectivo, asentó de forma errónea los siguientes datos: Primero, el primer nombre de su señora madre, como, SANTA MARGARITA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ, siendo la manera correcta, SANTOS MARGARITA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ, Segundo, el número de cédula de su señora madre, siendo la forma correcta, C.I. N° V- 3.425.964 y Tercero, el número de cédula de su padre, siendo la forma correcta, C.I, N° V- 1.912.540.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su señora madre, copia certificada de acta de matrimonio de sus padres, copia fotostática simple de su cédula de identidad y la de sus padres, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 14 de Febrero de 2017, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 14, 15 y 16.-
En fecha 15 de Febrero de 2017, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 17 y 18.-
En fecha 21 de Febrero de 2017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MERY LUISA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.954.697, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO LORENZO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.343, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “REGIÓN”, contentivo de edicto, publicado en fecha 17 de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil. F- 19, 20 y 21.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento lo siguientes datos, Primero, el primer nombre de la progenitora de la solicitante, siendo la manera correcta, SANTOS MARGARITA GUTIERREZ DE RODRÍGUEZ, Segundo, el número de cédula de la progenitora de la solicitante,, siendo la forma correcta, C.I. N° V- 3.425.964 y Tercero, el número de cédula del padre de la solicitante, siendo la forma correcta, C.I, N° V- 1.912.540.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 27-04-2017, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 6.042-17.-
OQZ/OG/av.-