TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de abril de 2017.-
207° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 6.041-17.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución en fecha 02-02-17, signado con el N° 02 y recibido los recaudos en fecha 14 de febrero de 2017, presentado por la ciudadana: LUISA YAJAIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.952 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO LORENZO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.343 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, anotada bajo el Nº 320, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta (1970), la cual acompaña en este acto en Copia Certificada.-
Los errores denunciados consisten en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento del solicitante, primero: el primer nombre de su señora madre como: SANTA MARGARITA GUTIÉRREZ DE RODRÍGUEZ, siendo la forma correcta: SANTO MARGARITA GUTIÉRREZ DE RODRÍGUEZ, Segundo: adolece el número de la cédula de identidad de su señora madre, el cual es: V- 3.425.964 y tercero: adolece el número de la cédula de identidad de su padre, el cual es: V- 1.912.540.- Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopias de las cédulas de identidad de sus padres, fotocopia de la partida de nacimiento de su madre, fotocopia del acta de matrimonio de sus padres, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 14 de febrero de 2017, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 10, 11 y 12.-
En fecha 15 de febrero de 2017, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 13 y 14.-
En fecha 21 Febrero de 2017, la solicitante, ciudadana: LUISA YAJAIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.952 y de este domicilio, mediante diligencia consigno ejemplar del periódico Región, contentivo del Edicto, publicado en fecha 17 de Febrero de 2017.- F- 15 y 16.-
En fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal, vista la anterior diligencia, ordenó agregar el referido ejemplar a los autos como folio útil y fijó lapso para oposición en el presente juicio.- F- 17.-
En fecha 27 marzo de 2017, el Tribunal, vencido como se encuentra el lapso de oposición, fijó oportunidad a prueba.- F- 18.-
En fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal, vencido comos e encuentra el lapso de prueba, fijó oportunidad para dictar Sentencia.- F- 19.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento los siguientes datos: primero: el primer nombre de la progenitora de la solicitante, siendo la forma correcta: SANTO MARGARITA GUTIÉRREZ DE RODRÍGUEZ, Segundo: el número de cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, el cual es: C.I. N° V- 3.425.964 y tercero: el número de la cédula de identidad del padre de la solicitante, el cual es: C.I. N° V- 1.912.540.- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ-
NOTA: En esta misma fecha 27-04-2017, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 6.041-17.-
OQZ/OG/dbc.