Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Veinticuatro (24) de de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por los ciudadanos: EURIMEDES MARIÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.300.067, de este domicilio, BERNABÉ EULICE MARIÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.945.375 y Otros, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIO JOSÉ MARCANO, LUIS GUILLERMO VÁSQUEZ GÓMEZ y GLENIS TIBISAY AGREDA GAMBOA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.883.598, V-9.457.611 y V-6.958.701, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Guiría, casa N° 87, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el segundo y la tercera en la calle el Perú, casa N° 61-A, Municipio Bermúdez Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, los ciudadano EURIMEDES MARIÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.300.067, BERNABÉ EULICE MARIÑO LÓPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.945.375, SIMONIDES MARIÑO LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.947.743, LUIS MANUEL MARIÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.881.090, EUCLIDES MARIÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.644, ELIS EUGENIA MARIÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.951.646, EGLIAY MARIÑO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.647, LAURA ROSELYS MARIÑO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.215.947, MARY MAGDALENA MARIÑO LÓPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10883.710, RORAIMA MILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.883.711 y COSME LUIS MARIÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.883.712, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho de propiedad que tiene sobre la BIENHECHURIA constituida por un inmueble, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle “El Paraíso” casa s/n, San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Sin Código Catastral, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Su fondo, con calle El Paraíso de San Juan de Unare en la suma de los segmentos: 11,27mts + 0,85mts= 12,12Mts; SUR: Su frente, con calle El Paraíso de San Juan de Unare en 12,89 Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Ana Isabel Vásquez en la suma de los segmentos 24,55mts+9,65mts=34,20Mts y OESTE: Con casa que es o fue de Noemí Bravo. La mencionada parcela de terreno posee una superficie de Trescientos Noventa Metros con Veintiún Centímetros Cuadrados (390,21Mts2).- La mencionada Bienhechuría está constituida por una casa, con un área de construcción de Ciento Setenta y Dos Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (172,16M2).- El costo de dicha BIENHECHURIA, es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).-
En tal sentido, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ELIO JOSÉ MARCANO, LUIS GUILLERMO VÁSQUEZ GÓMEZ Y GLENIS TIBISAY AGREDA GAMBOA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, expedido por el Consejo Comunal SAN JUAN DE UNARE, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: EURIMEDES MARIÑO LÓPEZ, BERNABÉ EULICE MARIÑO LÓPEZ, SIMONIDES MARIÑO LÓPEZ, LUIS MANUEL MARIÑO LÓPEZ, EUCLIDES MARIÑO LÓPEZ, ELIS EUGENIA MARIÑO LÓPEZ, EGLIAY MARIÑO LÓPEZ, LAURA ROSELYS MARIÑO DE SÁNCHEZ, MARY MAGDALENA MARIÑO LÓPEZ, RORAIMA MILENA MARIÑO LÓPEZ, y COSME LUIS MARIÑO LÓPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.300.067, V-4.945.375, V-4.947.743, V-5.881.090, V-6.951.644, V-6.951.646, V-6.951.647, V-10.215.947, V-10883.710, V-10.883.711 y V-10.883.712, respectivamente.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor de los ciudadanos: EURIMEDES MARIÑO LÓPEZ, BERNABÉ EULICE MARIÑO LÓPEZ, SIMONIDES MARIÑO LÓPEZ, LUIS MANUEL MARIÑO LÓPEZ, EUCLIDES MARIÑO LÓPEZ, ELIS EUGENIA MARIÑO LÓPEZ, EGLIAY MARIÑO LÓPEZ, LAURA ROSELYS MARIÑO DE SÁNCHEZ, MARY MAGDALENA MARIÑO LÓPEZ, RORAIMA MILENA MARIÑO LÓPEZ, y COSME LUIS MARIÑO LÓPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.300.067, V-4.945.375, V-4.947.743, V-5.881.090, V-6.951.644, V-6.951.646, V-6.951.647, V-10.215.947, V-10883.710, V-10.883.711 y V-10.883.712, respectivamente, y con domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia en el Archivo de este Juzgado y publíquese en la página Web del mismo.
Devuélvase original con sus resultados a la solicitante conforme a lo pedido.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (24/042017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.117-17-
OQZ/OG/mdet.-
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