TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de abril de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.422.820 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana: CARMEN ELENA CORDOVA DE CORTESIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.950.422 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BRIGIDA CORDOVA DE CORTESÍA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.668.377, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha: 27 de Diciembre de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 15, de fecha 10/01/17, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, a su persona y a su hermana, ciudadana: CARMEN ELENA CORDOVA DE CORTESIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.950.422 y de este domicilio; y de igual domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ORFILA ESPINOZA y RONAL DEL VALLE RUÍZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Recepcionista y Carpintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.217.418 y V- 6.952.127, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUIS ENRIQUE CORDOVA y CARMEN ELENA CORDOVA DE CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.422.820 y V- 4.950.422, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BRIGIDA CORDOVA REYES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.668.377.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.115-17.-
OQZ/OG/dbc.-
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