TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de abril de 2017.-
207° y 158°
EXPEDIENTE: Nº 5.159-10.-
PARTES: ciudadanos: MARTIN RAFAEL LEZAMA FERMIN y ANNELCY MILAGROS GONZÁLEZ QUIJADA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.856.107 y V- 12.530.206, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARTIN RAFAEL LEZAMA FERMIN y ANNELCY MILAGROS GONZÁLEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.856.107 y V- 12.530.206, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; en fecha Dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835 y de este domicilio.-
En el escrito los solicitantes exponen y solicitan lo siguiente:
“...Omissis… Según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 126, que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio, el día veinte (20) de octubre de Dos Mil Seis (2006), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Fijamos nuestra última residencia en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes muebles ni inmuebles algunos. Ahora bien, ciudadano Juez, por problemas personales entre nosotros, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente; separamos de Cuerpos y Bienes. Igualmente, declaramos que no existiendo bienes que liquidar; por lo que en lo sucesivo no existirá comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges después del decreto de separación serán propios.“ Omissis...
Por auto de fecha 16 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 07, 08, 09, 10 y 11 la notificación practicada al Ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 30 de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ANNELCY MILAGROS GONZÁLEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.530.206 y de este domicilio; y consignan diligencia mediante la cual solicita conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, se dicte la Conversión en Divorcio.-
En fecha cinco (05) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, por haber sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficios Nros. CJ-16071 y CJ-160172, de fecha 02 de Febrero de 2016 y se ordenó la notificación del solicitante, ciudadano: MARTÍN RAFAEL LEZAMA FERMÍN.- Folio: 13.-
En fecha 07 de abril de 2017, compareció el Alguacil de este Tribunal; y mediante diligencia, y consignó la boleta de notificación, debidamente firmada en prueba de haber practicado la notificación del solicitante ciudadano: MARTÍN RAFAEL LEZAMA FERMÍN.- folios: 15 y 16.-
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha: veinte (20) de octubre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre, según Copia Certificada de acta de matrimonio, que se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04, 05 y 06 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3 Que no adquirieron bienes.-
4 Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el día Dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), a la fecha en que la ciudadana: ANNELCY MILAGROS GONZÁLEZ QUIJADA, solicita la conversión en divorcio, Treinta (30) de marzo de 2017, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por los ciudadanos: MARTIN RAFAEL LEZAMA FERMIN y ANNELCY MILAGROS GONZÁLEZ QUIJADA; y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: MARTIN RAFAEL LEZAMA FERMIN y ANNELCY MILAGROS GONZÁLEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.856.107 y V- 12.530.206, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835 y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: veinte (20) de octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del estado Sucre y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha, (20/04/2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.
EXP. N° 5.159-10.-
OQZ/OG/dbc.-
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