Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Dieciocho (18) de Abril de 2017-
206 y 158
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: LIRIAM FLOMENA NUÑEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.472, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: LILIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.402.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: LIRIAM FLOMENA NUÑEZ DE CAMPOS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Principal de la Comunidad de quebrada de Mono, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle principal del lugar, con una medida de (8,60 mts); SUR: Con hacienda de María de Campos, con una medida de (8,60 mts); ESTE: Con casa de Wolfang Campos, con una medida de (24,70 mts); y OESTE: Con casa de Jesús Cedeño, con una medida de (24,70 mts), el mencionado terreno no posee número catastral por no haber realizado catastro en esa comunidad, el terreno posee un área total de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (212,42 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa constante de una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina – comedor y un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cerámica, y cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (101,99 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: CARLOS RODOLFO OSGOOD GONZÁLEZ y LUISA SELENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ VALDIVIEZO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.975.726 y V- 19.555.153, respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: LIRIAM FLOMENA NUÑEZ DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.472, documento Público administrativo cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Carta de Residencia expedida por el Concejo Comunal “Quebrada de Monos I”, a favor de la ciudadana: LIRIAM FLOMENA NUÑEZ DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.472, documento cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: LIRIAM FLOMENA NUÑEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.472, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa constante de una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina – comedor y un (01) baño, con paredes de bloque, piso de cerámica, y cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: LIRIAM FLOMENA NUÑEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.472; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (18/04/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
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