TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Dieciocho (18) de Abril del 2017.-
206° y 158°
EXPEDIENTE Nº 6.046-17.-
SOLICITANTE: MARTHA MARÍA ROJAS UGAS
MOTIVO: RECIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana: MARTHA MARIA ROJAS UGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.273.675, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 214.434, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Doscientos cuarenta y seis (246), correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la referida Acta de Matrimonio, en Primer lugar donde debe aparecer el número de cédula del cónyuge de la solicitante, aparece el de ésta última, siendo lo correcto en primer lugar: que el número de cédula de su cónyuge es N° V- 13.074.646, y en segundo lugar: que el número de cédula de la solicitante es N°V-13.273.675.-
En fecha 1° de Marzo de 2017, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 17 y 18.-
En fecha 06 de Marzo de 2017, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 22 y23.-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de su hija en donde aparece el número de cédula de identidad correcto de su cónyuge, copia certificada de los libros de Registro Civil Principal de Cumaná y planillas de SAIME, en donde se evidencia los datos filiatorios de su cónyuge y de su persona, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida, esteTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, las cédulas de identidad de los cónyuges, siendo lo correcto en primer lugar: el número de cédula del cónyuge es N° V- 13.074.646, y en segundo lugar: el número de cédula de la solicitante es N° V-13.273.675.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


NOTA: En esta misma fecha 18-04-2017, previo los requisitos de ley, siendo las (2:30 p.m) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 6.046-17.-
OQZ/OG/mdet.-