REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Abril de 2017
207° y 158°


Vista la anterior acta de Demanda Oral por Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MIRANYILA GEORMIBER GONZÁLEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.125.899, en su carácter de madre de la niña omissis y del niño omissis, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se acuerda la citación del ciudadano contra el ciudadano DIÓGENES IVÁN LUGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.465.151, de ocupación Policía, domiciliado en la calle La Cachapera, Posada Pozo Colorado, cerca del Restauran Señora Luci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, en Horas de Despacho, para que de contestación a la demanda.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 2:00 p.m. del citado tercer día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos la resultas de la citación del demandado, se librará boleta de notificación a la actora, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al articulo 517 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la práctica de la misma se comisiona al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente admisión.- Líbrese boletas de citación, notificación, Despacho y Oficio. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO.


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.



Exp. Nº 17-376