REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 07 DE ABRIL DE 2017
206° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YIPSI SAMELIS ÁLCALA MENESES y FÉLIX SAÚL ÁLVAREZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle Principal sector El Samán de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.373.852 y V-5.695.068 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos AGAN LAL BK y ANURADHA BISWAKARMA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.297.651 y E-84.427.840 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, No Catastrado, el cual tiene un área de Mil Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (1085,00Mts2); ubicado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle Principal del sector El Samán de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta y un metros (31,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Félix Saúl Álvarez Vallejo; Sur: en treinta y un metros (31,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana Yipsi Samelis Álvarez Meneses; Este: en treinta y cinco metros (35,00Mts) de longitud, su frente, con calle Principal El Samán y Oeste: en treinta y cinco metros (35,00Mts) de longitud, su fondo, con vía nacional Cariaco-Campoma. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de placa y zinc, ventanas de aluminio con vidrio y protectores metálicos, puertas de aluminio con protectores metálicos, cuenta con sus sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad, el terreno se encuentra cercado con columnas de concreto y bloques de cemento sin frisar con un portón de hierro en la entrada; la mencionada casa tiene un área de construcción de Doscientos Diez Metros (210,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño revestido en cerámica, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche con jardín decorado con chaguaramas, un (01) garaje, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos AGAN LAL BK y ANURADHA BISWAKARMA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y len corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2017-24.-