REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE ABRIL DE 2017
206° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SEQUERA BETANCOURT y PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización José Francisco Bermúdez de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.622.958 y V-13.637.296 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YNDIRA SAMANTHA DE LA CONCEPCIÓN CABELLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.623.092; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-25-11, el cual tiene un área de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143,00Mts2); ubicado en la calle José Francisco Bermúdez cruce con calle Carabobo de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en once metros (11,00Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue de Gaspar López; Sur: en once metros (11,00Mts) de longitud, su frente, con la mencionada calle José Francisco Bermúdez; Este: en trece metros (13,00Mts) de longitud, con la calle Carabobo y Oeste: en trece metros (13,00Mts) de longitud, con local del señor Rafael Nuñez. Las bienhechurías consisten en Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, puertas y ventanas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón, una (01) cantina, un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YNDIRA SAMANTHA DE LA CONCEPCIÓN CABELLO LÓPEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-23.-
|