REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE ABRIL DE 2017
206° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: TEODORA ANTONIA URBINA RODRIGUEZ y JENNIFER MARIA CABELLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle principal de la comunidad de Santa Lucia, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.274.683 y V- 24.536.902, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: SANTOS ZENOBIO BELLORIN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.923, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías de casa de habitación construidas en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Comunidad de Santa Lucia Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus medidas, Doce Metros con treinta centímetros (12,30 Mts) de frente o de ancho, por Sesenta y Cinco Metros (65 Mts) de largo o fondo, para una superficie de Setecientos Noventa y nueve Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros (799,50 Mts2). Comprendiendo los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue del ciudadano José Bellorin; Sur: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Crisanta Bellorin; Este: Con la Carretera Casanay - Caripito y Oeste: Con propiedad que es o fue del ciudadano Vicente Bellorin. Las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, fabricada con las siguientes características área de construcción: Cuatro Metros con sesenta y siete centímetros (4,67 mts) de ancho por Nueve Metros con Setenta y Dos centímetro (9,72 mts) de largo, es decir un total de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (45,39 mts2), Con paredes de bloques de cementos, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, dos (02) puertas de metal, Una (01) Cocina, Una (01) sala-Comedor, y Un (01) baño. Cuyas bienhechurías tiene un valor de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana: SANTO ZENOBIO BELLORIN, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. Nº 2017-22