REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE ABRIL DE 2017
207° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ALFREDO MARÍN RAMOS y GLORIA MARÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Morahal, vía nacional Cariaco-Chacopata, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.974 y V-6.959.837 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de las ciudadanas ZULAY GREGORIA VILLAHERMOSA SÁNCHEZ y MARIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA DE CÁCERES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.720.780 y V-6.720.710 respectivamente; quienes solicitaron al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de Dos Hectáreas con Ocho Mil Ciento Veintidós Metros Cuadrados (2Has, con 8122,00Mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos Ribero, sector Morahal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, identificado con el nombre de “VILLAHERMOSA”, según documento anotado bajo el N° 98, Folios 197, 198, Tomo 3516, de fecha 07 de abril de dos mil quince, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI); cuyos linderos son los siguientes; Norte: con carretera Campoma-Chacopata y terreno ocupado por Paula Velásquez; Sur: con terrenos baldíos y terreno ocupado por Buenaventura Villahermosa; Este: con carretera Campoma-Chacopata y terreno ocupado por Buenaventura Villahermosa y Oeste: con terrenos baldíos y terrenos ocupados por Matilde Alcalá y Paula Velásquez. Las bienhechurias están contentivas de Primero: Una (01) Casa para Habitación Familiar de dos niveles, fabricada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y caico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, panorámicas con protectores de hierro, cuenta con un banco de Transformador de Electricidad y los servicios de agua y luz; teniendo un área de construcción de Quinientos Metros Cuadrados (500,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) corredores, un (01) porche. Segundo: Un (01) Tanque para almacenar agua, con unas medidas de cinco metros (5,00Mts) de largo por cinco metros (05,00Mts) de ancho y un metro con cuarenta y cinco centímetros (01,45Mts) de profundidad, construido en concreto armado, con una capacidad de Setenta Mil Litros (70000Lts). El terreno se encuentra cercado en su totalidad con tres líneas de alambre de púas con postes de madera y un portón de madera y alambre de púas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a las solicitantes ciudadanas ZULAY GREGORIA VILLAHERMOSA SÁNCHEZ y MARIANA DEL CARMEN VILLAHERMOSA DE CÁCERES, antes identificadas, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-26.-
|