REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 23 DE FEBRERO DE 2017
206° y 158°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN MATILDE ARCIA GUZMÁN y CRUZ JOSÉ GUZMÁN BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.063.515 y V-8.453.815 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos CLAUDET MARGARITA RIBERO DÍAZ, OTILIO JOSÉ RIVERO DÍAZ, LUISA VENCESLAA RIVERO DÍAZ, LUIS AUGUSTO RIBERO DÍAZ, ZONIA RAMONA RIBERO DÍAZ, NORMA TERESA RIBERO DÍAZ, CARMEN ELOÍNA RIVERO DE PADILLA y NOYRA ELENA RIBERO DE ALONSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.338.977, V-3.735.693, V-4.294.010, V-5.697.349, V-5.754.853, V-5.871.848, V-4.294.012 y V-4.691.839 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ALCALÁ COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.300; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos CLAUDET MARGARITA RIBERO DÍAZ, OTILIO JOSÉ RIVERO DÍAZ, LUISA VENCESLAA RIVERO DÍAZ, LUIS AUGUSTO RIBERO DÍAZ, ZONIA RAMONA RIBERO DÍAZ, NORMA TERESA RIBERO DÍAZ, CARMEN ELOÍNA RIVERO DE PADILLA y NOYRA ELENA RIBERO DE ALONSO, en sus condiciones de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CÉSAR JOSÉ RIVERO DÍAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.594.011. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CLAUDET MARGARITA RIBERO DÍAZ, OTILIO JOSÉ RIVERO DÍAZ, LUISA VENCESLAA RIVERO DÍAZ, LUIS AUGUSTO RIBERO DÍAZ, ZONIA RAMONA RIBERO DÍAZ, NORMA TERESA RIBERO DÍAZ, CARMEN ELOÍNA RIVERO DE PADILLA y NOYRA ELENA RIBERO DE ALONSO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.338.977, V-3.735.693, V-4.294.010, V-5.697.349, V-5.754.853, V-5.871.848, V-4.294.012 y V-4.691.839 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CÉSAR JOSÉ RIVERO DÍAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 4.294.011. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de CUARENTA Y CINCO (45) folios útiles. Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-25.-