TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor en fecha 10-03-2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARVELIZ DEL CARMEN VELIZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio FERNANDA ROMERO Y ESMERALDA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 120.677 y 181.983.

Alegó la solicitante, que en fecha Dieciocho (18) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), ocurrió su nacimiento en el servicio de obstetricia del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, (HUAPA), jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en constancia que en original anexo marcada con letra “A”, la cual fue emitida en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), por la coordinación del Departamento de Información y Estadísticas de Salud, expedida por la Licenciada Josefina Rivas y Dra. Leonor Rivas, Médico Director del HUAPA, donde consta y se evidencia que es hija de la ciudadana: RUMALDA DEL CARMEN VELIZ DE GARCIA, quien es venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.749 anexo copia fotostática de la referida cedula de identidad marcada con la letra “B” y declaración Jurada de Filiación Materna, expedida por la coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, del estado Sucre, de fecha (18) de Julio del año 2016, anexo con la letra “C”. Siendo el caso que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, del Estado Sucre, como se demuestra suficientemente de la Certificación de No presentación, expediada por la Coordinación del Registro Civil Principal del Estado Sucre, de fecha (9) de Agosto del año 2012, anexo marcado con la letra “D” y constancias de No presentación y No Inserción, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan del Municipio Sucre, del Estado Sucre la cual anexo en original marcada con las letras “E y F”, expedidas en fecha (18) de Julio del año 2016.
En fecha 14 de Marzo de 2017, se le dio entrada y admitió la presente solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez consignada dicha notificación la causa quedó abierta a pruebas. (Folios 19 al 22).-

En fecha 21 de Marzo de 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folios 23 y 24).-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”

En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las constancias expedidas por la Coordinación y Departamento de Información y Estadísticas de Salud del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que en fecha 22 de Noviembre de 1995, nació un recién nacido femenino; que de la constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, en año 1980, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana MARVELIZ DEL CARMEN VELIZ, y por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emana de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, y así se decide. SEGUNDO: Que de las declaraciones juradas de los testigos ciudadanos ADRIAN COROMOTO RONDON VELIZ Y JOSE MARGARITA RODRIGUEZ PATIÑO, presentados ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre, Estado Sucre se desprende que la ciudadana MARVELIZ DEL CARMEN VELIZ, es hija de la ciudadana RUMALDA DEL CARMEN VELIZ DE GARCIA, y que nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, el día 18 de Diciembre del año 1979. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDAD DE NACIMIENTO, así como tampoco la representación del Ministerio Público realizó oposición alguna.

En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contrae el artículo 466 ejusdem, ordena la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARVELIZ DEL CARMEN VELIZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre, y así se resuelve.

En atención a los motivos de hechos y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARVELIZ DEL CARMEN VELIZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio FERNANDA ROMERO Y ESMERALDA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 120.677 y 181.983. En consecuencia, remítase por medio de oficios copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1979. Que la ciudadana MARVELIZ DEL CARMEN VELIZ, nació el día dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), en el Hospital Universitario “Antonio Patricio Alcalá”, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que es hija de la ciudadana RUMALDA DEL CARMEN VELIZ DE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y con cédula de identidad N° V-8.635.749, y así se decide.-

Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Juzgado, copia de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 9.30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA








S-1415-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-