REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Parte Demandante: LUISA YSABEL ZERPA DE LOPEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-3.328.517, de este domicilio, debidamente asistido por el por el Profesional del derecho JUAN RAMON BARROZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.115.952, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°148.622, domicilio procesal Av. Gran Mariscal Centro Comercial Coral, piso 1, Local 7 Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumana.-
Parte Demandada: LUISA DANIELA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.657.848, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 212, Piso 3, Apto. 22, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO BARRETO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.834.-
PRETENSION: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 0134-17-TSM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Siendo la oportunidad para pronunciarse este Juzgado sobre la audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 103 en vista de la no comparecencia de la parte actora LUISA YSABEL ZERPA DE LOPEZ, anteriormente identificada, en concordancia con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente procedimiento, pasa hacerlo con los siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil diecisiete (2.017), recibida por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en su función de Distribuidor presentando los recaudos por ante este Juzgado, el cual se ordenó su admisión.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2.017), este Juzgado admitió la demanda ordenando emplazar a la demandada LUISA DANIELA JIMENEZ, para que comparezca ante este Tribunal al quinto (05) día de Despacho una vez que conste en auto su citación, a las 9 a.m, a la audiencia de Mediación.-
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), diligencia de la parte actora Luisa Ysabel Zerpa de López, debidamente asistida por el Abogado Juan Barrozzi, anteriormente identificado consignando los emolumentos, para la citación de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando la citación de la demandada Luisa Daniela Jiménez.
SEGUNDO: Establece el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente:
“ Si el demandante no compareciera a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguiente, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa. el recurso se conoce se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”. (negritas añadidas)
TERCERO: Del texto transcrito se colige las pautas para que la parte demandante quien tiene el deber de asistir obligatoriamente a la AUDIENCIA DE MEDIACION, de conformidad con el Artículo up-supra, ahora bien al verificar que la parte demandante ciudadana LUISA YSABEL ZERPA DE LOPEZ, anteriormente identificada, no compareció a la mencionada audiencia de mediación, tal como lo establece el artículo 105 ejusdem, y al no hacerlo en la oportunidad legal correspondiente, el referido artículo prevé que se declara la Extinción del Proceso.
En tal sentido y evidenciado como se encuentra en la presente causa la no comparecencia de la parte demandante en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara EXTINGUIDO el proceso incoado por la ciudadana LUISA YSABEL ZERPA DE LOPEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-3.328.517, de este domicilio, debidamente asistido por el por el Profesional del derecho JUAN RAMON BARROZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.115.952, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°148.622, domicilio procesal Av. Gran Mariscal Centro Comercial Coral, piso 1, Local 7 Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná, contra la ciudadana LUISA DANIELA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.657.848, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 212, Piso 3, Apto. 22, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO BARRETO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.834.-
de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda y en consecuencia se produce el efecto señalado en el mencionado artículo. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abga. MARIA RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal.,
Abga. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abga. BITZA QUIJADA
Expte: 0134-17-TSM
MR/BQ
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