REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de Abril de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida el escrito de reforma de demanda en fecha 27 de Abril de 2017, de RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.925.729, de este domicilio; contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TERRASINI y el ciudadano GIOVANNI GABRIELE GRIPPI GIULIANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.997.594, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, calle Araya, Quinta Gianfranca, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:
Que en dicho escrito de Reforma de Demanda, el demandando estima la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) equivalentes a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (18.333,33 UT).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (18.333,33 UT), lo que equivale en bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolución N° 2009-0006.
Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.925.729, de este domicilio; contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TERRASINI y el ciudadano GIOVANNI GABRIELE GRIPPI GIULIANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.997.594. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Sentencia: Interlocutoria
Partes: JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS Vs. SOCIEDAD DE COMERCIO TERRASINI y GIOVANNI GABRIELE GRIPPI GIULIANO.
Motivo: Retracto Legal de Arrendamiento.
Exp. N° 0115-16-TSM
MR/BQ/eg.-
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