REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.371.613.-
PARTE DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE, con sede en la calle Mariño, sector Centro de la Ciudad, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre.-
MOTIVO: RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENCIA DE SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN EN EL LICEO BOLIVARIANO “JOSÉ ANTONIO RAMOS SUCRE”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
En fecha 26 de junio de 2014, se admitió la demanda por motivo de RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENCIA DE SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN EN EL LICEO BOLIVARIANO “JOSÉ ANTONIO RAMOS SUCRE”, presentada ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha 16-06-2014, incoada por el ciudadano JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.371.613, asistido por el abogado en ejercicio YUBRASKO BOADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.386, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE, librándose las respectivas boletas para notificar a las partes intervinientes, es decir, Zona Educativa del estado Sucre, Procurador General de la República, Defensoría del Pueblo del estado Sucre, al Fiscal Superior del estado Sucre y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconomicos (SUNDDE) Coordinación Regional del estado Sucre, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes se llevaría a cabo la audiencia oral, y con relación a la notificación del Procurador General de la República se ordenó librar Comisión y remitiéndose con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. (Folios 177 al 182).
En fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de citación librada al Director de la Zona Educativa del estado Sucre, la cual fue debidamente recibida el día 21-07-2014, por el ciudadano Carlos Díaz en su carácter de Director de la mencionada institución. (Folios 183 y 184).
En fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada al Fiscal Superior del estado Sucre, la cual fue debidamente recibida el día 11-07-2014. (Folios 185 y 186).
En fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada al Defensor del Pueblo del estado Sucre, la cual fue debidamente recibida el día 11-07-2014. (Folios 187 y 188).
En fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada al Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del estado Sucre (SUNDDE), la cual fue debidamente recibida el día 11-07-2014. (Folios 189 y 190).
En fecha 30 de junio de 2014, la ciudadana MARÍA GABRIELA DÍAZ HERNÁNDEZ, aboga e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.278, actuando por delegación del Poder Popular para la Educación, consignó escrito y solicitó se declare sin lugar la demanda intentada. (Folios 191 al 207).
En fecha 04 de agosto de 2014, El Tribunal mediante auto, ordenó agregar a los autos escrito presentado por el ciudadano JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta, mediante el cual solicitó se Decline la competencia por la materia. (Folios 211 al 224).
En fecha 23 de octubre de 2014, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante el cual este Tribunal declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.; asimismo se ordeno la notificación de las partes. (Folios 228 al 240).
En fecha 31 de octubre de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada al ciudadano JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO, la cual fue debidamente recibida el día 27-10-2014. Asimismo la Secretaria de este Juzgado, dejo constancia de dicha notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 242 y 244).
En fecha 06 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada al Director de la Zona Educativa del estado Sucre, la cual fue debidamente recibida el día 31-10-2014. (Folios 246 y 247).
En fecha 06 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada al Fiscal Superior del estado Sucre, la cual fue debidamente recibida el día 31-10-2014. Asimismo la Secretaria de este Juzgado, dejo constancia de dicha notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 248 y 250).
En fecha 11 de noviembre de 2014, la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación al Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del estado Sucre (SUNDDE). (Folio 251).
En fecha 17 de noviembre de 2014, la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitó se remita el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folios 252 al 264).
En fecha 17 de noviembre de 2014, Auto mediante el cual este Tribunal, ordenó librar boleta de Notificación al Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del estado Sucre (SUNDDE). (Folios 265 y 266).
En fecha 20 de noviembre de 2014, Auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 25, Ordinal 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, remitió el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folio 267).
En fecha 24 de noviembre de 2014, Auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar oficio N° TSM-203-14, a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folios 268 y 269).
En fecha 03 de diciembre de 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando boleta de notificación librada al Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del estado Sucre (SUNDDE), la cual fue debidamente recibida el día 03-12-2014. Asimismo la Secretaria de este Juzgado, dejo constancia de dicha notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 270 al 272).
En fecha 05 de diciembre de 2014, Auto mediante el cual este Tribunal dejó sin efecto el oficio N° TSM-203-14, y ordenó librar nuevo oficio N° TSM-222-14, a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folios 273 al 274).
En fecha 20 de febrero de 2015, Auto mediante el cual este Tribunal recibió el presente expediente, en fecha 12 de febrero de 2015, por haber sido declarado competente para conocer del mismo. (Folios 191, segunda pieza).
En fecha 09 de junio de 2015, Diligencia presentada por el ciudadano JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794 y otorgo poder Apud Acta al abogado antes mencionado y a la abogada ALVIC MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.357. (Folios 192 y 193, segunda pieza).
En fecha 26 de Febrero de 2016, Auto mediante el cual la Abogada MARÍA RODRÍGUEZ, designada como Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación a las partes, exhorto y oficio N° 113-16-TSM al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 195 al 204, segunda pieza).
En fecha 08 de Marzo de 2016, el ciudadano MANUEL MALAVÉ, Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de boleta de notificación, libradas al Director de la Zona Educativa del estado Sucre, Defensor del Pueblo del estado Sucre, Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos del estado Sucre (SUNDDE), Fiscal Superior del estado Sucre y JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO. Asimismo la Secretaria de este Juzgado, dejo constancia de dicha notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 205 al 211, segunda pieza).
En fecha 31 de Marzo de 2016, el ciudadano MANUEL MALAVÉ, Alguacil de este Juzgado, consignó copia de oficio N° 113-16-TSM, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, enviado en valija interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el dia 29-03-2016. (Folios 212 y 213, segunda pieza).
En fecha 09 de enero de 2017, Auto mediante el cual este Tribunal recibió en fecha 21 de Diciembre de 2016, comisión debidamente cumplida, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose agregar a los autos. (Folios 214 al 223, segunda pieza).
Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)”.
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 26 de febrero de 2016, diligencia donde la parte actora solicita se practiquen las notificaciones pertinentes, es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA Y DEFICIENCIA DE SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN EN EL LICEO BOLIVARIANO “JOSÉ ANTONIO RAMOS SUCRE”, incoada JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.371.613, contra LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
Exp. N° 0014-14-TSM
MR/BQ/bf.
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