República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SENTENCIA ORAL
El día diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda intentada por MARBIS COROMOTO RUIZ, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad N° V-13.771.178, asistida por la profesional del derecho EGLYS DEL VALLE CRUCES FARÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.677, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en contra de CAROLINA MARÍA GARCÍA ORDAZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la casa N° 5, avenida Sur 2 del Desarrollo Habitacional “Cristóbal Colón V Etapa”, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-8.643.653.

La pretensión es el desalojo, por la necesidad justificada de ocupar el inmueble, constituido por la casa N° 5, avenida Sur 2 del Desarrollo Habitacional “Cristóbal Colón V Etapa”, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, propiedad de la actora, que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil siete (2007), dio en arrendamiento a la demandada.
Invoca la actora como fundamento legal de la pretensión, el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Está probado en autos que la demandante:
1. Es la propietaria del inmueble, objeto de la pretensión, según consta del instrumento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, el veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), bajo el N° 21, Tomo 10° del Protocolo Primero.
2. La necesidad justificada que tiene la demandante de ocupar el inmueble, considera el Tribunal que, de conformidad con el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la pretensión es procedente, y así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por MARBIS COROMOTO RUIZ contra CAROLINA MARÍA GARCÍA ORDAZ, por la pretensión de desalojo, por la necesidad justificada de ocupar el inmueble, constituido por la casa N° 5, avenida Sur 2 del Desarrollo Habitacional “Cristóbal Colón V Etapa”, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.