República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE ROJAS y
FERNANDO RAFAEL MATHEUS RODRÍGUEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 28 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8646.
NARRATIVA
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CARMEN DEL VALLE ROJAS y FERNANDO RAFAEL MATHEUS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-13.836.358 y 10.467.993, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho SIXTO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.211.
Expresan los solicitantes, que el día veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar; que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Carúpano, sector El Pozo, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; y que se separaron el diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JOSÉ FERNANDO MATHEUS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-24.521.432.

El día seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
La copia certificada del acta N° 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006).
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ROJAS y FERNANDO RAFAEL MATHEUS RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la avenida Carúpano, sector El Pozo, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ROJAS y FERNANDO RAFAEL MATHEUS RODRÍGUEZ, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-Sol. Nº 17-8646.-