República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MANUEL JOSÉ BARRERA MORA y ALLISSON
PULIDO DE BARRERA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 27 DE ABRIL DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8720.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MANUEL JOSÉ BARRERA MORA y ALLISSON REBEKA PULIDO DE BARRERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-7.999.165 y V-11.833.227, respectivamente, residenciados en la Avenida Rotaría, Urbanización Los Chaguaramos, módulo 1, casa número 1, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JESÙS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, por el que solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), que su último domicilio estuvo en la Avenida Rotaría, Urbanización Los Chaguaramos, módulo 1, casa número 1, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8720, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 276 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“ Los solicitantes indican que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, ellos son: Elio Eduardo Barrera Pulido, quien cuenta actualmente con veintiún (21) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 23.346.199, nacido en esta ciudad de Cumaná, el día seis (06) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), y Alondra del Valle Barrera Pulido, quien cuenta actualmente con diecinueve (19) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 25.899.709, nacida en esta ciudad de Cumaná el día cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). En Consecuencia, el padre, como compromiso ineludible por la condición de estudiante de sus hijos, acuerda cumplir con todos los gastos necesarios para la manutención y la educación de ambos, hasta la culminación de sus carreras universitarias o educación superior. También convienen, que mientras dure el tiempo de la separación de cuerpos, es decir, hasta que sea condenada, su conversión en divorcio, el cónyuge, ciudadano Manuel José Barrera Mora, se compromete a suministrar una pensión a la cónyuge, ciudadana Allison Rebeka Pulido de Barrera, por la cantidad de un mil doscientos dólares americanos (U.S.$. 1.200,00) y seiscientos mil con 00/100 bolívares (Bs.600.000,OO).
Por otra parte, en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, constituidos por: “ PRIMERO: seis millones cinco mil (6.005.000,00) acciones con un valor nominal de seis millones cinco mil Bolívares (Bs.6.005.000,00) que tenemos en la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada Flota Pesquera Uni, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el número 48, Tomo A-10, folios 203 al 207 y su vto, de fecha quince (15) de octubre del año 2004; como se evidencia de la última acta de asamblea de accionistas en la que se acordó el aumento del capital social, según acta de asamblea que esta inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el Nº 36, Tomo 17-A RM424 del año 2016. SEGUNDO: una (01) casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, con una superficie total de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 m2), ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, pista de atletismo, Nº 50, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En cuarenta metros (40 m) parcela Nº 49; Sur: En cuarenta metros (40 m) parcelas 39 y 40; Este: En dieciséis metros (16 m) calle en proyecto; y Oeste: En dieciséis metros (16 m) parcela Nº 43, el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, donde quedó asentado bajo el número 2011.9115, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3.1065 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha nueve (09) de diciembre de 2011. TERCERO: una (01) casa ubicada en la Urbanización Los Chaguaramos, módulo I, casa Número 1; en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná. CUARTO: una (01) casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en el 8788 Northwest 113 CT del Doral FL 33178, Santorini; estado de la Florida Estados Unidos de América; y QUINTO: una (01) embarcación que lleva por nombre “DESTELLO” (ex: IL NONNO) cuyas características generales y dimensiones son: Tipo: Lancha a Motor, Marca: Sea Ray, Modelo: 400 da Sundancer, Serial de Casco: SERF6950H899, Color: Blanco, Material de Construcción: Fibra de Vidrio, Lugar y año de construcción: USA, Eslora: doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 Mts), Manga: cuatro metros con veinte y dos centímetros (4,22 Mts), Puntal: un metro con noventa y ocho centímetros (1,98 Mts), Unidades de Arqueo Bruto: veinte y ocho con noventa y nueve (28.99), Unidades de Arqueo Neto: siete con veinticinco (7.25); matriculada por ante la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz bajo las siglas alfanuméricas: AGSP-D-4.919 (ex: AGSM-D-0894) (ex: ARSH-D-564) conforme a la nomenclatura llevada por el Registro Naval Venezolano (RENAVE); que, pertenece a la comunidad conyugal, según documento registrado, el día 04 de Abril de 2.011, en la Oficina de Registro Naval Venezolano, Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, donde aparece anotado bajo el No. 158, folios 27 al 30, Protocolo Único, Tomo I, del Segundo Trimestre del año 2011.
Los cónyuges, ciudadano Manuel José Barrera Mora, venezolano, comerciante, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná en el estado Sucre, casado, titular de la cédula de identidad número 7.999.165 y la ciudadana Allisson Rebeka Pulido de Barrera, venezolana mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad número 11.833.227; convienen, perfecta e irrevocablemente, que, una vez decretada la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, la comunidad de los bienes conyugales o gananciales, conformada por los bienes antes indicados, sea liquidada de la siguiente forma: “ UNO: con respecto al bien descrito en el particular PRIMERO, es decir, las acciones de la compañía de comercio denominada “Flota Pesquera Uni, C.A.”, asignarle la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa, al cónyuge Manuel José Barrera Mora. En consecuencia, las seis millones cinco mil (6.005.000) acciones con un valor nominal de seis millones cinco mil Bolívares (Bs.6.005.000,00), que incluyen las que aparecen suscritas a nombre de la cónyuge Allisson Rebeka Pulido de Barrera en la Sociedad Mercantil denominada Flota Pesquera Uni, C.A., corresponderán al cónyuge Manuel José Barrera Mora; antes identificado, quien será el único y exclusivo accionista de la referida empresa. DOS: con respecto a los bienes descritos en los particulares SEGUNDO y CUARTO, es decir, una (01) casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, con una superficie total de seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 m2), ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, pista de atletismo, Nº 50, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En cuarenta metros (40 m) parcela Nº 49; Sur: En cuarenta metros (40 m) parcelas 39 y 40; Este: En dieciséis metros (16 m) calle en proyecto; y Oeste: En dieciséis metros (16 m) parcela Nº 43, el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, donde quedó asentado bajo el número 2011.9115, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3.1065 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha nueve (09) de diciembre de 2011; una (01) casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en el 8788 Northwest 113 CT del Doral FL 33178, Santorini, en el estado de La Florida en los Estados Unidos de América; asignarlos en su totalidad, a la cónyuge Allisson Rebeka Pulido de Barrera. En consecuencia, los bienes gananciales antes descritos, particulares SEGUNDO y CUARTO, corresponderán a la cónyuge, Allisson Rebeka Pulido de Barrera, venezolana mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad número 11.833.227, quien será, su única y exclusiva propietaria. TRES: con respecto al bien descrito en el particular TERCERO, es decir, una (01) casa ubicada en la Urbanización Los Chaguaramos, módulo I, casa Número 1; en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná; hemos decidido escriturarla a nombre de nuestros hijos, los ciudadanos Elio Eduardo Barrera Pulido, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número 23.346.199; y Alondra del Valle Barrera Pulido, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número 25.899.709; lo cual se hizo, según consta del documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde quedó inscrito bajo el número 2017.47, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número: 422.17.9.4.6480 y correspondiente al libro de folio Real del año 2017, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017. CUATRO: con respecto al bien descrito en el particular QUINTO, es decir, una (01) embarcación que lleva por nombre “DESTELLO” (ex: IL NONNO) cuyas características generales y dimensiones son: Tipo: Lancha a Motor, Marca: Sea Ray, Modelo: 400 da Sundancer, Serial de Casco: SERF6950H899, Color: Blanco, Material de Construcción: Fibra de Vidrio, Lugar y año de construcción: USA, Eslora: doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 Mts), Manga: cuatro metros con veinte y dos centímetros (4,22 Mts), Puntal: un metro con noventa y ocho centímetros (1,98 Mts), Unidades de Arqueo Bruto: veinte y ocho con noventa y nueve (28.99), Unidades de Arqueo Neto: siete con veinticinco (7.25); matriculada por ante la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz bajo las siglas alfanuméricas: AGSP-D-4.919 (ex: AGSM-D-0894) (ex: ARSH-D-564) conforme a la nomenclatura llevada por el Registro Naval Venezolano (RENAVE); los cónyuges acuerdan, venderla por un precio mínimo de cien mil con 00/100 dólares americanos (U.S. $ 100,000,00) y el producto de la venta, asignárselo; y en consecuencia, entregarlos a la cónyuge, Allisson Rebeka Pulido de Barrera, venezolana mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad número 11.833.227.
Así mismo, los cónyuges acuerdan, para facilitar las operaciones otorgarse recíprocos poderes de administración y disposición de los bienes, para ser utilizados, llegado el caso, durante el tiempo que dure la separación de cuerpos y bienes, respetando el acuerdo de la partición con respecto a la comunidad de gananciales, manifestado en esta solicitud.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MANUEL JOSÉ BARRERA MORA y ALLISSON REBEKA PULIDO DE BARRERA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 17-8720.-
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