República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SOLICITANTES: ANNA JOSE MONTES MICHELLI y
MANUEL ERNESTO GRATEROL MARQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8713.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANNA JOSE MONTES MICHELLI y MANUEL ERNESTO GRATEROL MARQUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-17.540.203 y V-18.580.302, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.303, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015), que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Villa Ayacucho I, calle A, casa Nº 06, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8713, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.


La copia certificada del Acta N° 1002, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes ANNA JOSE MONTES MICHELLI y MANUEL ERNESTO GRATEROL MARQUEZ, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ANNA JOSE MONTES MICHELLI y MANUEL ERNESTO GRATEROL MARQUEZ.-
Asimismo expídase por Secretaria sendas copias certificadas del libelo de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Sol. N° 17-8713.-