República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO MONTES MATA y
ANA MERCEDES CÓRDOVA ORTÍZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8562.
NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUIS ALEJANDRO MONTES MATA y ANA MERCEDES CÓRDOVA ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-15.551.467 y V-15.361.047, respectivamente, domiciliados: el primero, en la urbanización Cumanagoto Primero, calle Principal, casa Nº 16, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda, en la urbanización Parcelamiento Miranda, calle El Parque, sector G, casa Nº 32, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ISAEL ALEJANDRO CASTILLO BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.152.
Expresan los solicitantes, que el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011), contrajeron matrimonio en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en el Parcelamiento Miranda, calle El Parque, sector G, casa Nº 32, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; y que se separaron el siete (07) de enero del año dos mil doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
La copia certificada del acta N° 273 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011).
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MONTES MATA y ANA MERCEDES CÓRDOVA ORTÍZ, contrajeron matrimonio veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Parcelamiento Miranda, calle El Parque, sector G, casa Nº 32, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, siete (07) de enero del año dos mil doce (2012), hasta la fecha de su admisión, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MONTES MATA y ANA MERCEDES CÓRDOVA ORTÍZ, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-Sol. Nº 17-8562.-
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