República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS BOADA ARIAS.
DEMANDADA: LUISA DEL VALLE ANDRADE SERRADA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8392.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (16), se admitió solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por JOSÉ LUIS BOADA ARIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.946.200, domiciliado en el Barrio Venezuela, calle 03, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado, asistido por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.086, contra LUISA DEL VALLE ANDRADE SERRADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.375.373, domiciliada en el Barrio Venezuela, calle 03, casa N° 20, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana LUISA DEL VALLE ANDRADE SERRADA, antes identificada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por JOSÉ LUIS BOADA ARIAS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticuatro (24) dias del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 16-8392.-
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