República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y
ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 18 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8688
Visto el escrito presentado por los ciudadanos HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, cónyuges, comerciantes, con cédulas de identidad Nos. V-13.630.117 y V-17.911.597, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELEOMAR CECILIA SALAZAR COVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y con cédula de identidad N° V-15.111.486, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.898, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8688, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 387 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y veinte minutos de la tarde (1,20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/egd.-
EXP. N° 17-8688.-
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