República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM y
JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 17 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8667.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM y JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.763.089 y V-14.499.022, respectivamente, con domicilio conyugal en la urbanización Villa Jardín, casa Nº 66, Cantarrana, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.308, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013), que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Villa Jardín, casa Nº 66, Cantarrana, Municipio Sucre, Estado Sucre se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8667, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.


La copia certificada del Acta N° 304, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM y JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM y JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Sol. N° 17-8667.-