REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 158°

Asunto: Nº JJ1-9686-17

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.075.198 y domiciliado en el Peñón, segunda entrada, calle Ali Primera, casa n°:75-68, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 139.983.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN LICETT ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13052.086 y domiciliada en el Peñón, segunda entrada, calle Ali Primera, casa n°:75-68, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el JESUS ENRIQUE GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.075.198 y domiciliado en el Peñón, segunda entrada, calle Ali Primera, casa n°:75-68, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 139.983 ciudadano es el caso ciudadano juez que en fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos noventa y seis (1.996), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la ciudadana CARMEN LICETT ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13052.086 y domiciliada en el Peñón, segunda entrada, calle Ali Primera, casa n°:75-68, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.-

Alega el demandante ciudadano JESUS GONZALEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Peñón, segunda entrada, calle Ali Primera, casa n°:75-68, Cumana, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “hasta tal punto que me agreda verbalmente….” (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se da por notificado la demandada.-

En fecha catorce (14) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la comparecencia de la parte demandada.-



En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada.-

En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano y JESUS GONZALEZ, asistido por el Abg. FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 138.983 y la comparecencia de la demandada CARMEN ROJAS, asistida por el Abg. JOSE BLANCO, ipsa n°: 223.819.-Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, acta n°: 66 y que riela en el folio tres (03) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.075.198 y domiciliado en el Peñón, segunda entrada, calle Ali Primera, casa n°:75-68, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNANDO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 139.983 contra la ciudadana CARMEN LICETT ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13052.086 y domiciliada en el Peñón, segunda entrada, calle Ali Primera, casa n°:75-68, Cumana, Estado Sucre.- En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, la OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio aportara el treinta por ciento (30%) de su salario básico, el BONO VACACIONAL el treinta por ciento (30%) y el BONO DE FIN DE AÑO el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud y educación. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, es de ambos padres y la madre tendrá la custodia de la hija REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con sus hijos y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirá con ellas.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los cuatro (04) días del Mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la federación.- El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria









Expediente Nº JJ1-9686-17
Partes: JESUS GONZALEZ y CARMEN ROJAS.-