REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
206° Y 158°

PARTE ACTORA: ciudadana JACKSY GREGORINA GARCIA ZERPA, titular de la cedula de identidad n°: 17.539.257, domiciliada en la calle La Marina, sector Los Mangles, casa n°: 147, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. THAUSCKA DOMINGUEZ, ipsa n° 88.042.-
PARTE DEMANDADA: RENY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.657.515, domiciliado en urb. Brasil, sector 02, vereda 01, casa n°: 06, Cumana, Estado Sucre.-


MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana JACKSY GREGORINA GARCIA ZERPA, titular de la cedula de identidad n°: 17.539.257, domiciliada en la calle La Marina, sector Los Mangles, casa n°: 147, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. THAUSCKA DOMINGUEZ, ipsa n° 88.042, demanda al ciudadano RENY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.657.515, domiciliado en urb. Brasil, sector 02, vereda 01, casa n°: 06, Cumana, Estado Sucre.- Solicito la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL Acompaña a su escrito, copias certificadas de la separación de cuerpos, copias de documentos de inmuebles y certificado de registro de vehiculo.-

En fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución se declaro competente y admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-

En fecha ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), se da por notificado el demandado.-

En fecha, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no presencia del demandado.-

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, se deja constancia de la presencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-

En el día veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana JACKSY GARCIA, asistida por la Abg. THAUSCKA DOMINGUEZ, ipsa n°: 88.042, se deja constancia de la presencia del demandado ciudadano RENY RODRIGUEZ, asistido por el Abg. JULIO MORENO, ipsa n° 76.889.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-


El articulo 156 del Código Civil establece, la norma concerniente a la comunidad conyugal, en los tres puntos legales nos indican sobre los bienes adquiridos dentro del matrimonio, cuyos bienes nos dice de un “CAUDAL COMUN”, por las partes, identificadas en este asunto, como a su vez la renta o fruto que produzcan ellos y nos indica que entre las partes administraran estos bienes comunales.-

El artículo 768 de Código Civil, prevé que las partes tienen derecho acudir a los a los Tribunales de Justicia, en el cual en este asunto en concreto le toca la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la partición deriva de la disolución del vinculo matrimonial de estos querellantes, el cual esta institución conoció por existir en la pareja niños, niñas y adolescente, advertencia que me indica la norma y la decisión con cautela en esta partición para no afectar los derechos indirectos de estos niños, niñas y adolescentes, ya que los que se encuentran en disputa son los padres, en este tipo de desacuerdos legales los menores son apartados por los mismos padres ya que se encuentran centrados en su disputa legal, descuidando la opinión o el derecho que estos niños, niñas y adolescentes.- Si es un derecho de las partes involucradas a la partición de la comunidad de gananciales, que la institución judicial debe equilibrar en su sano juicio la repartición de estos bienes tanto su activos como sus pasivos.-

En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador procede en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en el presente proceso, se evidencia en los autos que el demandado, ciudadano RENY RODRIGUEZ, durante el procedimiento desvirtuó los alegatos narrados por la actora, presento escrito de pruebas, acude a las audiencias preeliminares de mediación, sustanciación y juicio tiene real interés en el asunto. En la audiencia de juicio el juez incita a la partes a realizar un acuerdo entre ellos para realizar una partición amistosa, los cuales manifiestan la voluntad de realizarlo el cual quedo establecido de la siguiente manera, la parte demandante JACKSY GARCIA ya identificada se quedara en propiedad con: con la casa donde reside actualmente con sus hijos en la calle La Marina de esta ciudad de Cumana, el Fiat año 1998 y la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) los cuales serán pagaderos antes de 03 de abril de 2017 y la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000,000,oo), divididos en partes iguales la primera parte de dos millones quinientos mil de Bolívares (Bs. 2.500.000,oo), antes del 31 de agosto de 2017 y la otra cantidad de dos millones quinientos mil de Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) antes del 31 de diciembre de 2017, los otros bienes ya identificados autos serán propiedad del demandado RENY RODRIGUEZ. Todos los bienes identificados insertos en este asunto se encuentran identificados cada uno con sus los títulos de propiedad y registros automotores.-



En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 156, 768 y 183 del Código Civil considerando que los derecho a la partición de la comunidad de gananciales por parte de los querellantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana JACKSY GREGORINA GARCIA ZERPA, titular de la cedula de identidad n°: 17.539.257, domiciliada en la calle La Marina, sector Los Mangles, casa n°: 147, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. THAUSCKA DOMINGUEZ, ipsa n° 88.042 en contra del ciudadano RENY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.657.515, domiciliado en urb. Brasil, sector 02, vereda 01, casa n°: 06, Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.-


Exp. N° JJ1-9345-16
PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL