REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9368-17
SOLICITANTES: JOSE ANDRADE CABELLERO Y STEFANIA DEL VALLE NAVARRO GRAU
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos STEFANIA DEL VALLE NAVARRO GRAU Y JOSE ANDRADE CABELLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 25.281.905 y 23.581.409, respectivamente, la primera domiciliada en la Urb. Campo Claro, Calle 02,, Casa N 50 y el segundo domiciliado en la Urb. Campo Claro, Calle 04, Casa Nº 84, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SOL MARIA VELIZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 122.732. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del municipio sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 201. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb. Campo Claro, Calle 04, Casa Nº 84, Municipio Sucre Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años , tal como se evidencia en el acta de nacimiento N° 1055.
Manifiestan los solicitantes que se separaron en de fecha Diciembre del año Dos Mil Diez 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos STEFANIA DEL VALLE NAVARRO GRAU Y JOSE ANDRADE CABELLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 25.281.905 y 23.581.409, respectivamente, la primera domiciliada en la Urb. Campo Claro, Calle 02,, Casa N 50 y el segundo domiciliado en la Urb. Campo Claro, Calle 04, Casa Nº 84, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SOL MARIA VELIZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 122.732, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos STEFANIA DEL VALLE NAVARRO GRAU Y JOSE ANDRADE CABELLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 25.281.905 y 23.581.409, respectivamente, la primera domiciliada en la Urb. Campo Claro, Calle 02,, Casa N 50 y el segundo domiciliado en la Urb. Campo Claro, Calle 04, Casa Nº 84, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SOL MARIA VELIZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 122.732. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del municipio sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 201. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años, se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será compartida por ambos padres y la Custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido y seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana STEFANIA DEL VALLE NAVARRO GRAU, antes identificada con quien ha estado viviendo desde su nacimiento.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: los fines de semanas de manera aleatoria a partir del día viernes en la tarde y entregado el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, semana santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los días decenbrina serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero será con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día de su cumpleaños del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán compartidos.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se establece, el ciudadano JOSE ANDRADE CABELLERO, se encargara de la manutención del su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando una pensión alimentaría por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana STEFANIA DEL VALLE NAVARRO GRAU, de igual manera el padre se compromete al pago del cincuenta (50%) de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9368-17
MEGL/gerardo
SENTENCIA: DEFINITIVA
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