REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9360-17
SOLICITANTES: HERNÀNDEZ RANGEL NANCY DEL VALLE y RIVERO MOLINET CARLOS ANDRÈS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HERNÀNDEZ RANGEL NANCY DEL VALLE y RIVERO MOLINET CARLOS ANDRÈS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.150 y V-10.948.185, domiciliados la primera en: Urbanización Antonio Josè de Sucre, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en: la Urbanización Los Chaguaramos, Calle los Cedros, Casa Nº 64, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 29.596. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) del mes de Septiembre del año Mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del municipio sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 246. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb. Cumanagoto I, Calle Principal, Casa Nº 49, Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.351.706, de diecisiete (17) años de edad y NESTOR ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.094, de veintiuno (21) años de edad respectivamente,.
Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha quince (15) del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005) y hasta la fecha no ha reanudado por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERNÀNDEZ RANGEL NANCY DEL VALLE y RIVERO MOLINET CARLOS ANDRÈS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.150 y V-10.948.185, domiciliados la primera en: Urbanización Antonio Josè de Sucre, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en: la Urbanización Los Chaguaramos, Calle los Cedros, Casa Nº 64, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 29.596, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERNÀNDEZ RANGEL NANCY DEL VALLE y RIVERO MOLINET CARLOS ANDRÈS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.954.150 y V-10.948.185, domiciliados la primera en: Urbanización Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en: la Urbanización Los Chaguaramos, Calle los Cedros, Casa Nº 64, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 29.596. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) del mes de Septiembre del año Mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del municipio sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 246. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que lleva por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.351.706, de diecisiete (17) años de edad y NESTOR ANTONIO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.352.094, de veintiuno (21) años de edad respectivamente. Se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será compartida por ambos padres y la Custodia del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha sido y seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana HERNÀNDEZ RANGEL NANCY DEL VALLE.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor de su hijo el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este honorable Tribunal continuarán aplicándolo, El Padre ha venido compartiendo con sus hijos y en este escrito se establece que los días de la semana comprendidos entre lunes a jueves lo pasaran con la madre y los días viernes, sábados y domingos con el padre. Asimismo el día del padre lo pasara con el padre., el día de la madre lo pasara con la madre, carnavales lo pasara con el padre, Semana Santa con la madre, en navidad lo pasara el día Veinticuatro (24) con el padre y el día Treinta y uno (31) con la madre, alternándose cada año.-
En todos estos periodos vacacionales sus hijos lo ha involucrados en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, alimentando en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.-
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De común acuerdo LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde la separación de hecho hasta la presente fecha, y una vez sea declarado el divorcio por este Tribunal continuaran aplicándola, de la manera siguiente: Ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por sus hijos. Se establece que el Padre identificado ut supra, suministrara la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales se le entregaran a la progenitora. Ambos padres, en partes iguales han otorgado a sus hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, Juguetes de igual forma por concepto de Educación: útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales han compartidos.-
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Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9360-17
MEGL/Anagrisel.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
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