REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumana, 06 de abril del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9382-17
SOLICITANTES: ZULEIMA MIGUELINA ORDAZ PADILLA
JUAN LORENZO MARÍN VALDIVIEZO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de Marzo del año 2017, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ZULEIMA MIGUELINA ORDAZ PADILLA y JUAN LORENZO MARÍN VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 23.683.091 y 25.099.829, domiciliados la primera en el Municipio Montes, Cumanacoa, residenciada en la Urbanización La Candelaria, vereda 04, casa Nro. 06, cercano a la cancha Enrique Suárez, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Arenas del municipio montes, estado Sucre y el segundo en el Municipio Montes, Cumanacoa, residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, cerca a la Plaza Bolívar, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Lorenzo del municipio Montes del estado Sucre, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 21-02-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares, el 24 de diciembre, semana santa, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de las madres con su madre. En este acto los ciudadanos ZULEIMA MIGUELINA ORDAZ PADILLA y JUAN LORENZO MARÍN VALDIVIEZO, manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) día del mes de abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:00 a. m.
La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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