REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 06 de abril de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9344-17
PARTES: HEISER JOSÉ JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y
RODAMMI DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha29/03/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HEISER JOSÉ JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y RODAMMI DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.361 y V-14.660.571, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Araguaney, sector Brisas del Mar, Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.895, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Dos (2003), por ante la Primera autoridad de la Parroquia se observa en el acta de matrimonio N° 107. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización las Delicias de Caiguire, sector Villa Carúpano, casa s/n., Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas (02) de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) del mes de agosto del año dos mil once (2011); hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.-
Mediante auto de fecha tres (03) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HEISER JOSÉ JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y RODAMMI DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.361 y V-14.660.571, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HEISER JOSÉ JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y RODAMMI DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.361 y V-14.660.571, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Araguaney, sector Brisas del Mar, Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Dos (2003), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 107.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: La ejercerá la madre ciudadana RODAMMI DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ.-.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar mensualmente al otro, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para cada una de sus hijas, cantidad esta que aumentará anualmente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Así mismo declara que le dará un bono Vacacional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a cada una de sus hijas, un bono de fin de Año de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a cada una de sus hijas y velará por otros gastos necesarios de las adolescentes en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los mismos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, e4ntre otros conjuntamente con el padre, el cual deberá notificar con anterioridad la necesidad de incurrir en éstos, a fin de que ambos manifiesten su conformidad en efectuarlo.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, mientras la madre tenga la custodia el padre puede visitar a sus hijas cuando lo desee, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de las adolescentes; las adolescentes estarán un fin de semana con el padre y el otro con la madre de forma sucesivas, en cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes con la madre, alternativamente cada año. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre un año y al lado de su padre el otro sucesivamente. En relación a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) día del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:20 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9344-17
MEGL/luisa.-