REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-8854-15
PARTE ACTORA: PATIÑO QUINTERO AMANDA EDERITZA NAZARET
PARTE DEMANDADO (A): BASTARDO FIGUERA LUIS CARLOS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha seis (06) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 45, levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos PATIÑO QUINTERO AMANDA EDERITZA NAZARET y BASTARDO FIGUERA LUIS CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.989 y 9.979.829, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Las partes solicitan modificar los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas a partir de la presente fecha de la siguiente manera: Por obligación de manutención el equivalente al cincuenta por ciento (50%) tomándose como referencia el salario base del obligado, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) por bonificación de fin de año; el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional. El padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket; debiendo ser entregado en efectivo. Dichos montos deberán ser descontados y depositados por FUNDASALUD, en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 0134-0946-32-02001452188 a nombre de la madre. Por concepto de medicinas, médico, útiles escolares, juguetes, uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo expuesto por el padre de su hijo.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PATIÑO QUINTERO AMANDA EDERITZA NAZARET y BASTARDO FIGUERA LUIS CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.989 y 9.979.829, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de Fundasalud.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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