REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 05 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9373-17
SOLICITANTE: YSIDRA BAUTISTA TINEO DE GOMEZ
BENEFICIARIO: JESUS JOSE GOMEZ KLINDT (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE REPRESENTACION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha tres (03) de abril del año (2017) por Solicitud de Autorización de Representación, interpuesta por la ciudadana YSIDRA BAUTISTA TINEO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.626, domiciliada la Llanada, Sector 4, Calle 02, Casa N° 09, Cumaná estado Sucre, actuando a favor de los derechos de su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señala que la ciudadana YSIDRA BAUTISTA TINEO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.626, en su carácter de abuela paterna, represente a su nieto en materia de educación, viaje, salud y otros. Por cuanto tiene a su nieto el niño antes mencionado bajo su cuidado y protección desde hace tres (03) años de forma interrumpida, debido a que la madre se lo dejo para que lo cuidara y hace en dos (02) años los padres biológicos de su nieto están cumpliendo condena según consta al Expediente N° RP01P 2015-001156, ahora bien, es su deber continuar velando por la protección integral de su nieto, ya que no cuenta con otro familiar que pueda hacerse cargo de su cuidado, fue concebido de una relación no matrimonial entre los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GOMEZ TINEO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.361.003 y la ciudadana ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.537.370. Así mismo su nieto necesita ser atendido con un medico en el Estado Nueva Esparta, también en la ciudad de Caracas ya que presenta autismo leve, necesita cobrar beca escolar, requiere de cuidados especiales y de una alimentación especial.
Ahora bien a los fines de admitir o no la presente solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es de señalar que la solicitud de Autorización Judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud por Autorización de Representación, interpuesta por la ciudadana YSIDRA BAUTISTA TINEO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.626, domiciliada la Llanada, Sector 4, Calle 02, Casa N° 09, Cumaná estado Sucre, actuando a favor de los derechos de su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se autoriza a la abuela paterna, ciudadana YSIDRA BAUTISTA TINEO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.626, para que represente a su nieto en materia de educación, viaje, salud y otros ante organismos públicos y privado. Así mismo se acuerdan tres (03) autorizaciones Judiciales.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- 206° Años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-9373-17
SOLICITANTE: YSIDRA BAUTISTA TINEO DE GOMEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE REPRESENTACION
MEGL/yulimar
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