REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9341-17
SOLICITANTES: MARYURIS DEL VALLE GARCIA GOMEZ Y LUIS MIGUEL LEMUS ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE GARCIA GOMEZ Y LUIS MIGUEL LEMUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.701.777 Y 11.826.008 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San jose, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización San jose, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMEIDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de febrero del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 39. Estableciendo su último domicilio conyugal en Urbanización San José, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.

Manifiestan los solicitantes que se separaron el ocho (08) de enero de dos mil doce (2012) de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los MARYURIS DEL VALLE GARCIA GOMEZ Y LUIS MIGUEL LEMUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.701.777 Y 11.826.008 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San jose, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización San jose, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMEIDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 147.663, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los MARYURIS DEL VALLE GARCIA GOMEZ Y LUIS MIGUEL LEMUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.701.777 Y 11.826.008 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización San José, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMEIDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 39. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Se establece: PRIMERO: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, La Custodia le corresponde a la madre MARYURIS DEL VALLE GARCIA GOMEZ. SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos padres. TERCERO: El padre LUIS MIGUEL LEMUS ROMERO cancelará como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) mensuales, además se compromete a prever a sus menores hijas de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares; el mismo ha venido cumpliendo con la Obligación desde el momento de su separación. CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de sus hijas. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que se hará uso de tal derecho. El padre LUIS MIGUEL LEMUS ROMERO, podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades será pasada con la medre, alternativamente La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre el día de la madre lo pasaran con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se le celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre. En Cuanto a los bienes: Manifiestan los cónyuges que durante su unión conyugal adquirieron bienes que liquidar, en consecuencia DECLARAN que adquirieron u apartamento ubicado en la Urbanización San José, bloque 3, Apartamento 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, asimismo adquirieron un vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21NP4Y600377; SERIAL MOTOR: G4EK4518455; PLACA: OAJ-74J; COLOR AZUL; AÑO 2004; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Los cuales serán partidos en su debida oportunidad por el procedimiento de partición de bienes de mutuo acuerdo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/raiza
SENTENCIA: DEFINITIVA