REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de abril de 2017
206° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9337-17
SOLICITANTE: MONTAÑEZ MENDOZA PABLO CESAR
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, los ciudadanos BEJARANO MELCHOR JALLY ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.537.429, domiciliado en Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre y: VILORIA ARCAY JAVIER ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.805.182, domiciliado en calle Las Casas, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano MONTAÑEZ MENDOZA PABLO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.258, domiciliado en Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa # 32, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 198.134, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quien es hijo biológico de su hermana, la ciudadana LAURA STEPHANIA MONTAÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.011, y el ciudadano ANGEL DAVID PAYARES BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.970, es el caso que el niño antes mencionado esta bajo su cuidado y protección desde hace un(01) año y tres (03) meses de edad, ya que el padre se desprendió de su responsabilidad de crianza y no aportando nada para el bienestar de su hijo y la madre no cuenta con un trabajo para cubrir los gastos de su crianza y manutención, aunado que ellos en la actualidad se encuentran separados, y el ciudadano MONTAÑEZ MENDOZA PABLO CESAR cubre todos los gastos de su sobrino y le ha dedicado todo el amor y cuidados que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente.-Ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora como Promotor Integral en Fundacomunal ubicado en: La Av. Humbolt, al lado del MERCAL, Cumaná estado Sucre, y goza de beneficios como Seguro HCM, Bono por juguetes, becas, prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros de los cuales no puede disfrutar su sobrino.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano MONTAÑEZ MENDOZA PABLO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.258, a su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quien es hijo biológico de su hermana, la ciudadana LAURA STEPHANIA MONTAÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.011, y el ciudadano ANGEL DAVID PAYARES BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.970. Se acuerda se le expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de todos los folios que conforma el presente expediente con su resulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-9337-17
|